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Mediante un registro de este tipo podrás adquirir un derecho a usar de forma exclusiva una determinada
creación(nombre, invento, diseño...), de tal forma que ninguna otra persona puede usar, comercializar o registrar a su nombre la misma
creación o una muy similar, dentro de las parámetros que establece la ley.
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| INTERNACIONALES: |
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| 1. Marca |
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¿Qué es? nombre, logotipo, etiqueta, envase que se utiliza para identificar ante el público un determinado producto o servicio
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¿Para qué sirve? Ninguna otra persona podrá utilizar una marca igual o similar para identificar ante el público productos o servicios
idénticos o similares en aquellos países comprendidos bajo la modalidad elegida.
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¿Cuál es su duración? 10 años desde la fecha de solicitud del registro, que pueden prorrogarse indefinidamente mediante sucesivas renovaciones por períodos de 10 años.
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| MODALIDADES: ¿En qué se diferencian? |
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COMUNITARIA: un solo registro que comprende la protección simultánea y obligatoria en el conjunto
de países de la Unión Europea (UE), de tal forma que la solicitud debe ser concedida en todos los países o en ninguno
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INTERNACIONAL: un solo registro que comprende la protección sólo en aquellos países integrantes
del convenio que tu mismo selecciones. Ten en cuenta que es necesario que el solicitante tenga registrada o solicitada
la misma marca en uno de los países integrantes del
convenio.
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943,38€
*Publicación
color 208,21€
*cada país
adicional países del convenio 100,54€
*Consulta
para países adicionales del convenio.
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EXTRANJERA: un solo registro que comprende la protección sólo en el país que tu nos indiques:
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Está libre?: solicita información para averiguar si la marca está libre en el país que te interesa proteger
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| 2. Patentes |
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¿Qué es? procedimiento, producto, mecanismo.. que implique novedad a nivel mundial.
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¿Para qué sirve? ninguna otra persona podrá utilizar o explotar una invención igual o similar en aquellos países comprendidos bajo la modalidad elegida.
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¿Cuál es su duración? 20 años desde la fecha de solicitud del registro, debiendo abonarse cada año a partir del tercero una tasa de mantenimiento .
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| MODALIDADES: ¿En qué se diferencian? |
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EUROPEA: un solo registro que comprende la protección en aquellos países EUROPEOS integrantes del convenio Patente Europea que tu mismo selecciones.
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También tramitamos la convalidación de tu Patente Europea en España: solicita información y presupuesto sin compromiso
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PCT: un solo registro que comprende la protección en aquellos países, EUROPEOS y DE OTROS CONTIENETES, integrantes del convenio PCT que tu mismo selecciones.
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EXTRANJERA : un solo registro que comprende la protección sólo en el país que tu nos indiques.
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¿QUÉ PAÍS O PAÍSES TE INTERESA PROTEGER? te informamos sin ningún compromiso de cuál de estas tres es la vía más económica y rápida para lograrlo, presupuesto, procedimiento...
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| 3. Modelos de utilidad |
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Protección de invenciones que aportan alguna ventaja en la utilización o fabricación de un determinado objeto, utensilio, máquina... en aquellos países cuya legislación lo permita.
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Envíanos tu e-mail de consulta y te informamos sin compromiso de la viabilidad del registro, coste, procedimiento...
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| 4. Dibujos Industriales: |
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MODALIDADES: ¿En qué se diferencian?
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EUROPEA:
A NIVEL EUROPEO USTED PUEDE PROTEGER SUS CREACIONES DE FORMA
CON APLICACIÓN INDÚSTRIAL AHORA A TRAVÉS DEL DISEÑO
COMUNITARIO GESTIONADO ANTE LA OAMI MEDIANTE UNA SÓLA
SOLICITUD , OBTENGA PROTECCIÓN DE LA FORMA DE SU MODELO O
DISEÑO EN LOS 25 PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA UE
ACTUALMENTE, LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN SON IGUALES A LAS
QUE PRESENTA EL DISEÑO NACIONAL.
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se entenderá por:
a. «dibujos y/o modelos»: la apariencia de la totalidad
o de una parte de un producto, que se derive de las
características, en particular, de las líneas,
contornos, colores, forma, textura y/o materiales del
producto en sí y/o de su ornamentación;
b. «producto»: todo artículo industrial o artesanal,
incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su
montaje en un producto complejo, el embalaje, la
presentación, los símbolos gráficos y los caracteres
tipográficos, con exclusión de los programas
informáticos;
c. «producto complejo»: un producto constituido por
múltiples componentes reemplazables que permiten
desmontar y volver a montar el producto.
1. Los Estados miembros protegerán los dibujos y modelos
mediante el registro y conferirán derechos exclusivos a
sus titulares de conformidad con lo dispuesto en la
presente Directiva.
2. Se otorgará protección a un dibujo o modelo mediante
un derecho sobre un dibujo o modelo en la medida en que
sea nuevo y posea carácter singular.
3. Sólo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o
incorporado a un producto que constituya un componente
de un producto complejo es nuevo y posee carácter
singular:
a. si cabe razonablemente esperar que el componente,
una vez incorporado al producto complejo, sigue
siendo visible durante la utilización normal de este
último; y
b. en la medida en que aquellas
características visibles del componente reúnan en sí
mismas los requisitos de novedad y carácter singular.
4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado
3, se entenderá por «utilización normal» la utilización
por parte del consumidor final, sin incluir las medidas
de mantenimiento, conservación o reparación
mantenimiento, conservación o reparación.
Se considerará que un dibujo o modelo
es nuevo cuando no se haya puesto a disposición del
público ningún otro idéntico antes de la fecha de
presentación de la solicitud de registro o, si se
reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se
considerará que los dibujos y modelos son idénticos
cuando sus características difieran tan sólo en detalles
irrelevantes.
Se considerará que un dibujo o
modelo posee carácter singular cuando la impresión
general que produzca en un usuario informado difiera
de la impresión general producida en dicho usuario
por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido
puesto a disposición del público antes de la fecha
de presentación de la solicitud de registro o, si se
reivindica prioridad, antes de la fecha de
prioridad.
Al determinar si un dibujo o modelo posee o no
carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de
libertad del autor a la hora de desarrollar el
dibujo o modelo.
Tras su registro, todo dibujo o
modelo quedará protegido por un derecho sobre un dibujo
o modelo durante uno o varios períodos de cinco años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. El
titular del derecho podrá hacer que se renueve el plazo
de protección por uno o varios períodos de cinco años
hasta un máximo de veinticinco años a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
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(1 figura)
851,30 € |
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(2 a 10
figuras) 239,26 € |
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Envíanos tu e-mail de consulta y te informamos sin compromiso de la viabilidad del registro, coste, procedimiento...
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