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Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre
otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto
complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y
los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas
informáticos.
Producto complejo: un producto constituido por múltiples
componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a
montar el producto.
Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en la ley
podrá ser protegido como diseño registrado mediante su
inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños.
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter
singular, No se registrarán los diseños contrarios al orden
público o a las buenas costumbres.
El diseño aplicado o incorporado a un producto que constituya un
componente de un producto complejo sólo se considerará que es
nuevo y posee carácter singular:
a) Si el componente, una vez incorporado al producto complejo,
sigue siendo visible durante la utilización normal de éste; y
b) En la medida en que estas características visibles del
componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular.
Se entenderá por utilización normal, a efectos de lo previsto en
el párrafo a) del apartado anterior, la utilización por el
usuario final, sin incluir el mantenimiento, la conservación o
la reparación.
La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta
un máximo de 50, siempre que se refieran a productos
pertenecientes a la misma clase de la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por
el Arreglo de Locarno.
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