Registros Internacionales

Marca

¿Qué es?

Nombre, logotipo, etiqueta, envase que se utiliza para identificar ante el público un determinado producto o servicio.

¿Para qué sirve?

Ninguna otra persona podrá utilizar en España una marca igual o similar para identificar ante el público productos o servicios idénticos o similares.

¿Cuál es su duración?

10 años desde la fecha de solicitud del registro, que pueden prorrogarse indefinidamente mediante sucesivas renovaciones por períodos de 10 años.

Modalidades
  • Comunitaria: Un solo registro que comprende la protección simultánea y obligatoria en el conjunto de países de la Unión Europea (UE), de tal forma que la solicitud debe ser concedida en todos los países o en ninguno.
  • Internacional: Un solo registro que comprende la protección sólo en aquellos países integrantes del convenio que tu mismo selecciones. Ten en cuenta que es necesario que el solicitante tenga registrada o solicitada la misma marca en uno de los países integrantes del convenio.
  • Extranjera: Un solo registro que comprende la protección sólo en el país que tu nos indiques.
  • ¿Está libre? Solicita información para averiguar si la marca está libre en el país que te interesa proteger.

Patente

¿Qué es?

Procedimiento, producto, mecanismo.. que implique novedad a nivel mundial.

¿Para qué sirve?

Ninguna otra persona podrá utilizar o explotar en España una invención igual o similar.

¿Cuál es su duración?

20 años desde la fecha de solicitud del registro, debiendo abonarse cada año a partir del tercero una tasa de mantenimiento.

Modalidades
  • Europea Un solo registro que comprende la protección en aquellos países EUROPEOS integrantes del convenio Patente Europea que tu mismo selecciones.
  • PCT Un solo registro que comprende la protección en aquellos países, EUROPEOS y DE OTROS CONTINENTES, integrantes del convenio PCT que tu mismo selecciones.
  • Extranjera Un solo registro que comprende la protección sólo en el país que tu nos indiques.
  • ¿Qué país o países te interesa proteger? Te informamos sin ningún compromiso de cuál de estas tres es la vía más económica y rápida para lograrlo, presupuesto, procedimiento…

Modelo de utilidad

Protección de invenciones que aportan alguna ventaja en la utilización o fabricación de un determinado objeto, utensilio, máquina… en aquellos países cuya legislación lo permita.

Diseños industriales

Modalidades
  • Europea
  • A NIVEL EUROPEO USTED PUEDE PROTEGER SUS CREACIONES DE FORMA CON APLICACIÓN INDÚSTRIAL AHORA A TRAVÉS DEL DISEÑO COMUNITARIO GESTIONADO ANTE LA OAMI MEDIANTE UNA SÓLA SOLICITUD , OBTENGA PROTECCIÓN DE LA FORMA DE SU MODELO O DISEÑO EN LOS 27 PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA UE ACTUALMENTE, LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN SON IGUALES A LAS QUE PRESENTA EL DISEÑO NACIONAL.

    se entenderá por:

    a. «dibujos y/o modelos»: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación;

    b. «producto»: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos;

    c. «producto complejo»: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.

    1. Los Estados miembros protegerán los dibujos y modelos mediante el registro y conferirán derechos exclusivos a sus titulares de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.

    2. Se otorgará protección a un dibujo o modelo mediante un derecho sobre un dibujo o modelo en la medida en que sea nuevo y posea carácter singular.

    3. Sólo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y posee carácter singular:

    a. si cabe razonablemente esperar que el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último; y b. en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y carácter singular.

    4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3, se entenderá por «utilización normal» la utilización por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservación o reparación mantenimiento, conservación o reparación.

    Se considerará que un dibujo o modelo es nuevo cuando no se haya puesto a disposición del público ningún otro idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando sus características difieran tan sólo en detalles irrelevantes.

    Se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

    Al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar el dibujo o modelo.

    Tras su registro, todo dibujo o modelo quedará protegido por un derecho sobre un dibujo o modelo durante uno o varios períodos de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El titular del derecho podrá hacer que se renueve el plazo de protección por uno o varios períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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