Ley de cookies para Internet, caen las primeras multas
Han llegado las primeras resoluciones de sanciones por infracción de la Ley de Cookies del año 2013 a empresas por el uso de estas en Internet, emitidas por la Agencia Española de Protección de datos…
Mucha gente no sabe a día de hoy que son las cookies aunque en el uso diario de Internet intereactuan con ellas y se encuentran avisos / sobre ellas:
Una cookie es un fichero de texto que se descarga en el equipo terminal del usuario para almacenar en el mismo durante la navegación en Internet ciertos datos con una o varias finalidades, siendo un tratamiento especialmente intrusivo cuando el responsable de su instalación, actualización y recuperación recoge y trata la información almacenada en la cookie sin informar y sin contar con el consentimiento del usuario para ello.
Para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que los usuarios puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados.
Las acciones legales iniciadas a instancias de un denunciante particular recogen infracciones de dos empresas Españolas xxx e yyyy que en sus webs vulneran tanto la LOPD como la LSSI porque no se facilita información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies) ni se solicita el consentimiento para su utilización, al igual que en el formulario de la sección de contacto de dichos sitios no se informa adecuadamente al usuario de la finalidad y tratamiento de sus datos.
Las sanciones han sido en la práctica de 3000 y 500 € para estas dos empresas “cazadas” la Ley preveé sanciones posibles de hasta 30.000 €.
La Ley Española de “cookies” tardía en su aparación se ha convertido no obstante en una de las regulaciones mas severas a nivel Europeo en estos temas, cuestión que está trayendo mucha polémica.
La Ley exige que la información sobre cookies sea:
Clara: La información debe poderse comprende fácilmente.
Completa: Se debe ofrecer información sobre la finalidad concreta de las cookies.
Previa: La información debe facilitarse antes de la instalación de las cookies.
Además es necesario contar con el consentimiento previo del usuario… el cual se puede recabar de muy diferentes maneras.
Determinadas cookies están exentas del deber de informar y obtener el consentimiento. Es decir, se pueden instalar sin necesidad de banners, pop-ups y ventanas de mayor agresividad.
Las cookies exentas son las siguientes:
Las que solo permiten la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
Las necesarias para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario.
El sector de las “cookies” hace confluir posiblemente dos leyes distintas; La Ley de Cookies y la Ley de Protección de datos de Carácter personal LOPD… cuando las cookies no tratan datos de carácter personal únicamente deben cumplir su ley específica LSSI… cuando además hay datos sensibles de personas recogidos entra en juego también la Ley LOPD.
Toda web o blog deben estar actualizados para el cumplimientos de estas dos normas con los avisos y dispositivos pertinentes… en caso contrario y de realizarse una investigación puede haber sanciones… hay empresas especializadas actualmente en prestar asesoramiento técnico y legal para actualización de webs/ blogs aplicaciones y evitar este tipo de multas… HAY QUE INFORMARSE Y CUMPLIR CON LA LEY.
por Paola Alesci Naranjo
Abogado y Asesor especializada en PI
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