¿Tus diseños están protegidos sin necesidad de registro? Sólo en parte…

Ley española de diseños industriales:

El art. 45 LDI determina el contenido del derecho sobre el diseño industrial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en su doble aspecto, positivo y negativo o ius prohibendi: “El registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados”.

El art. 47 LDI, abarcando no sólo a los diseños idénticos sino, además, al diseño que no sea “singular” respecto de aquél, conforme su tenor literal: “1. La protección conferida por el diseño registrado se extenderá a cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente”.

El significado del carácter singular para la protección del diseño viene definido en el mismo sentido en el art. 7 LDI: “Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad”.

Del reglamento de diseño comunitario se desprende además que el derecho sobre el dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor o a su causahabiente. El Reglamento contempla dos tipos de protección de los dibujos y modelos directamente aplicables en cada Estado miembro:

· Sin ningún trámite, como «dibujo o modelo comunitario no registrado»;

· Como «dibujo o modelo comunitario registrado», si se ha inscrito en la OAMI.

La protección conferida a un dibujo o modelo comunitario no registrado se caracteriza por ser de corto plazo: el dibujo o modelo estará protegido durante un período de tres años a partir de la fecha en la que se haya hecho público por primera vez en el seno de la UE (puesta en venta del producto mediante acciones de marketing o de publicación previa).

El dibujo o modelo comunitario registrado, por su parte, estará protegido durante un mínimo de cinco años y un máximo de veinticinco.

La diferencia en el grado de protección es que un dibujo o modelo registrado estará protegido, simultáneamente, contra la copia sistemática y el desarrollo independiente de un dibujo o modelo similar, mientras que un dibujo o modelo no registrado estará protegido únicamente contra la copia sistemática.

Así pues, un dibujo o modelo registrado se beneficiará de una seguridad jurídica mayor y más formal.